Artículo 21. Aplicación e interpretación de la normativa con perspectiva de género.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Administración general y el sector público autonómico de Galicia aplicarán e interpretarán todas las normas del ordenamiento jurídico tomando en consideración la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, a cuyo efecto, en cumplimiento de los criterios de actuación referidos en el artículo 20, no podrán adoptar decisiones en base a prejuicios de género que perpetúen situaciones de desigualdad o discriminación, en particular cuando constituyan situaciones de discriminación múltiple o interseccional, por lo que habrán de fomentar la igualdad de oportunidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).