Artículo 55. Contratación de contenidos audiovisuales por parte de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Corporación Radio y Televisión de Galicia exigirá, en los términos establecidos en la legislación que fuera aplicable, el cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 54 a las empresas con que se contraten contenidos audiovisuales por medio de cualquier contrato público o privado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).