Disposición adicional tercera. Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
A efectos de la presente ley, los términos «mujer gestante», «mujer embarazada» y «trabajadora embarazada» han de entenderse referidos, respectivamente, a las personas gestantes y a las personas trabajadoras gestantes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).