1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.
2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.
3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.