Artículo 158. Impugnación por las entidades locales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Las entidades locales territoriales podrán impugnar las disposiciones generales y actos de la Generalitat que lesionen su autonomía. A tal fin desde el día siguiente al que reciban comunicación de aquellas o se publiquen en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», podrán:
a) Requerir motivadamente a la Generalitat, en el plazo de quince días, para que anule la disposición o acto en el plazo máximo de un mes, o
b) Impugnar la disposición o acto ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo establecido en la legislación reguladora del correspondiente procedimiento.
El acto de la Generalitat, expreso o presunto, que no atienda el requerimiento a que se refiere la letra a del apartado anterior, podrá ser objeto de igual impugnación.
2. Asimismo, los municipios y provincias podrán plantear ante el Tribunal Constitucional los conflictos en defensa de la autonomía local contra leyes de la Generalitat que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regula este Tribunal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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