1. El personal al servicio de las corporaciones locales estará formado por:
a) Funcionarios y funcionarias de carrera.
b) Funcionarios y funcionarias interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
2. Entre los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter estatal a quienes corresponde el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las entidades locales.
3. El régimen jurídico de los empleados públicos al servicio de la administración local que no sean habilitados de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica, en la Ley de Función Pública de la Generalitat y su desarrollo reglamentario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.