Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
2. También se podrán constituir entidades locales menores para proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.