Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El presidente o presidenta o el vocal que le represente tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ayuntamiento en las que se traten asuntos que afecten directamente a la entidad local menor. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.
En las sesiones ordinarias a la que asista, podrá formular ruegos y preguntas sobre cuestiones que afecten a la entidad local menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.