Artículo 69. Régimen de sesiones de la Junta vecinal.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
La Junta Vecinal se reunirá, con carácter ordinario, cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que fue solicitada.
Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia de dos tercios del número legal de miembros de la misma, nunca inferior a tres, entre los que ha de contarse, necesariamente, el presidente o presidenta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.