Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
1. Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad. Tendrá como objetivos la puesta en común de las políticas y programas que, en materia de igualdad de género, desarrollen la Administración autonómica y local, así como coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).