Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).