Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Redacción vigente desde el 26/03/2011
1. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Plan contendrá las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Las actuaciones recogidas en este Plan atenderán a la diversidad de los colectivos de mujeres de Extremadura, integrando para ello el principio de interseccionalidad recogido en el artículo 22 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).