Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
Redacción vigente desde el 03/06/2016
1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de su situación administrativa o personal y de su domicilio o residencia, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los entes locales garantizarán el cumplimiento de esta ley y promoverán las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).