Artículo 76. Estimación directa de la base imponible.
Redacción vigente desde el 10/08/2010
1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, en función del volumen de agua facturado por la entidad suministradora.
2. En el caso de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la determinación de la base imponible se realizará en función del volumen de agua suministrado en alta y el volumen de agua facturado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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