Artículo 102. Cesión de bienes en depósito y régimen abierto de visitas.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
El Principado de Asturias favorecerá el depósito voluntario, en régimen de cesión de uso, en bibliotecas, archivos y museos abiertos al público de aquellos bienes muebles de interés para los mismos que sean de propiedad particular. A dicho efecto podrá establecer las correspondientes compensaciones económicas, entre las que podrá figurar la subvención para el pago de las obligaciones fiscales que se deriven de su propiedad durante el tiempo que dure la cesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).