Artículo 14. Incoación previa del expediente de declaración.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
1. La declaración de Bienes de Interés Cultural requiere la incoación previa de un expediente administrativo, iniciado de oficio por la Consejería de Educación y Cultura, bien por propia iniciativa o a petición de parte.
2. Los acuerdos de no incoación serán motivados y se notificarán, en su caso, a quienes los hayan solicitado. Se entenderá desestimada la incoación si no recae resolución en el plazo de cuatro meses desde que se efectúe la solicitud, procediéndose en dicho caso, si hubiera requerimiento, a la emisión de un informe justificativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).