Artículo 25. Organización del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
1. La organización y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinarán reglamentariamente.
2. El acceso al Inventario será público, salvo en lo que se refiere a aquellas informaciones que sea necesario proteger por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).