El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservación o seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).