Para asegurar la ejecución de las obras que se consideren indispensables cuando la conservación de los bienes se vea gravemente amenazada, la Consejería de Educación y Cultura y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a falta de acuerdo con el propietario, podrán autorizar la ocupación temporal de los Bienes de Interés Cultural o de los inmuebles vecinos. Esta ocupación deberá ser notificada a su propietario o poseedor y su duración no podrá exceder, en ningún caso, de los seis meses. Los daños y perjuicios serán indemnizados con arreglo a la legislación de expropiación forzosa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).