Artículo 77. Prohibición de la destrucción de maquinaria industrial.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
1. Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1940 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería de Educación y Cultura. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses. Para su traslado fuera del territorio del Principado de Asturias se estará a lo dispuesto en el artículo 41.
2. Para la protección de los bienes documentales de interés histórico-industrial se estará a lo dispuesto con carácter general para el Patrimonio Documental.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).