Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).