Artículo 92. Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Las películas, fotografías, grabaciones sonoras o de imágenes de cualquier naturaleza relativas a Asturias o producidas en la región, tengan el carácter de bienes documentales o bibliográficos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 y en el apartado 1 del artículo 87 de esta Ley, serán objeto de un tratamiento especializado para su puesta al servicio de los investigadores y del público. Reglamentariamente se regulará su depósito preferente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).