Disposición adicional primera. Áreas de rehabilitación integrada.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Los Conjuntos Históricos, con expediente de declaración incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y los ya declarados, tendrán la consideración de áreas de rehabilitación integrada a los efectos de los Reales Decretos 81/1989 y 726/1993, de 14 de mayo, de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se incluirán necesariamente en el Programa de Actuación Territorial sobre rehabilitación y remodelación en cascos urbanos y rurales previstos en las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio (Directriz 5.5).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).