Disposición adicional sexta. Incorporación de bienes inventariados.
Redacción vigente desde el 19/04/2001
Los bienes conservados dentro del territorio del Principado de Asturias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español se incluirán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la presente Ley establece.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).