Artículo 25. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.
Redacción vigente desde el 20/01/2003
La importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).