1. Se prohíben los malos tratos a los animales.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).