Con el fin de su protección, en zonas predominantes de huertos, campos de frutales y montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que se determinen por el órgano competente en materia de caza.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).