El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, podrá prohibir la caza de especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, en atención a sus características peculiares y con el fin de su conservación, siempre que existan razones técnicas que lo aconsejen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).