1. El transporte de caza viva debe contar con guía, expedida por persona autorizada, en la que deberá figurar el nombre del expedidor, el destinatario, el número de ejemplares, su sexo, edad y especie, fecha de salida, así como el buen estado sanitario de la expedición y de que las especies procedan de zona no declarada de epizootia.
2. El transporte de caza muerta en época hábil, se hará en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas legalmente autorizadas, que deberán llevar los precintos o etiquetas de las características que reglamentariamente se determinen y que acrediten su origen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).