1. La vigilancia de la actividad cinegética en el Principado de Asturias será desempeñada por la guardería de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en la materia correspondan al Estado.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Guardas de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de Agentes de la autoridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).