Son infracciones muy graves, sancionables con multa de 1.250.001 a 15.000.000 de pesetas y retirada de la licencia e imposibilidad de obtenerla por un plazo de diez años:
1.ª Cazar sin licencia, o con licencia con datos falsificados.
2.ª (Anulado)
3.ª El uso de explosivos o sustancias tóxicas con el fin de cazar.
4.ª La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de fauna silvestre sin la debida autorización, o sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
5.ª Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
6.ª Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido, sin autorización, aún cuando no se haya cobrado pieza alguna.
7.ª El arrendamiento o cesión a título oneroso o gratuito de un coto de caza. La sanción llevará emparejada la anulación del acotado.
8.ª Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso, aún cuando no se haya cobrado pieza alguna.
9.ª Impedir a la Guardería de la Comunidad Autónoma u otros agentes de la Autoridad labores de inspección de caza, el acceso a los terrenos rurales cercados y otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la pérdida del carácter del régimen cinegético especial.
10. Destrucción de vivares o nidos y de aquellos otros espacios de reunión habitual de las especies de fauna silvestre.
11. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
12. La tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se demuestre su procedencia legítima.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).