1. El agente denunciante procederá a la retirada de las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca y número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.
2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).