Articulo 18. Formación de los miembros de los consejos escolares.
Redacción vigente desde el 07/04/2011
Las Consejerías competentes en materia de educación y de igualdad promoverán la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los consejos escolares de los centros docentes públicos para el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).