Artículo 14. Actuaciones en los ámbitos deportivo y de tiempo libre.
Redacción vigente desde el 20/05/2015
1. Con el objeto de prevenir el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, se fomentarán modelos alternativos de uso del tiempo libre y prácticas deportivas saludables.
2. Se promoverá la colaboración con las federaciones deportivas y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y deportivas para mejorar la formación del personal, a fin de dar respuestas adecuadas ante los problemas de abuso de drogas o de bebidas alcohólicas y aplicar medidas de prevención y reducción de riesgos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).