Artículo 49. Centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes
Redacción vigente desde el 20/05/2015
Por decreto del Consejo de Gobierno se regularán las condiciones y requisitos que deben reunir los centros y servicios de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de éstos, radicados en el territorio del Principado de Asturias, así como su régimen de acreditación o autorización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).