1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En el plazo de seis meses la Consejería competente en materia de sanidad definirá las características y contenido de la señalización a que hace referencia el artículo 20.2.
3. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley se establecerá reglamentariamente la relación de sustancias adictivas o nocivas a que hace referencia el artículo 25.4.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).