Se entiende por acción de pescar la que se realiza mediante el uso de artes o medios apropiados para la captura de ejemplares pertenecientes a las especies declaradas objeto de pesca, así como la ejecución de actos preparatorios que resulten directa e inmediatamente necesarios para tal fin, salvo que estos se lleven a cabo en auxilio de quien esté pescando con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.