Se considera de interés público la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos continentales así como el derecho a su adecuado disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.