Artículo 6. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
Redacción vigente desde el 01/10/2002
1. El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias es el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia. Entre sus funciones estarán las de proponer medidas para la protección, recuperación e investigación y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos continentales y de los seres que los habitan, e informar la normativa de pesca en aguas continentales en cada temporada.
2. En el Consejo estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias, los Concejos, la Universidad de Oviedo, el personal de vigilancia e inspección y las asociaciones conservacionistas y de pescadores con domicilio social y actividad asociativa típica en el Principado de Asturias.
3. Reglamentariamente se determinará el régimen de funcionamiento y administración del Consejo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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