La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de faltas leves, al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
b) En el caso de faltas graves y en las muy graves cuya sanción alcance 150.000 euros, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia.
c) En los casos de faltas muy graves sancionadas con 150.001 o más euros, al Consejo de Gobierno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.