Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un plazo de un año. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros a 300.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca de un año y un día a cinco años. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.