El órgano sancionador podrá hacer públicas las sanciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los medios de comunicación social, indicando la infracción cometida, y, en su caso, las iniciales del infractor, una vez que dichas sanciones sean firmes, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.