1. La iniciación del procedimiento sancionador corresponde a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente por razón de la materia, que asimismo designará al instructor y, en su caso, al secretario.
2. El procedimiento sancionador será suspendido cuando se tenga conocimiento de que se sigue una causa penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.