La Dirección General competente podrá delimitar temporalmente tramos limitados de río o masas de agua para la celebración de campeonatos, concursos, enseñanza de la práctica piscatoria u otras actividades análogas, dentro de los criterios del plan técnico de gestión correspondiente, garantizando, en todo caso, que el disfrute y el acceso a los recursos pesqueros de los mismos respete el principio de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las condiciones de usos y disfrute de dichos tramos se regularán por reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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