El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias se regulará reglamentariamente antes del comienzo de la segunda temporada de pesca que suceda a la entrada en vigor de esta Ley. En tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 6 de esta Ley, el Consejo Regional de la Pesca Fluvial seguirá funcionando de acuerdo con lo previsto en el Decreto 100/89, de 6 de octubre, pero bajo la denominación de Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.