1. La Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de las Illes Balears en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito.
2. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
3. La Comunidad Autónoma puede suscribir acuerdos de colaboración para la promoción de sus intereses en el marco de las competencias que tiene atribuidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.