Artículo 102. Convenios internacionales y participación.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias. El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.
2. La Comunidad Autónoma podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocian tratados que afecten directa y singularmente a la Comunidad, en la forma que determine la legislación del Estado.
3. La Comunidad Autónoma puede solicitar que el Estado suscriba tratados y convenios internacionales en las materias que la afecten.
4. La Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.