Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. Sobre las materias que sean de su competencia exclusiva, corresponde al Parlamento de las Illes Balears la potestad legislativa, según los términos previstos en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución
2. Corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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