Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva.
Redacción vigente desde el 02/03/2007
1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 31, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.
2. En cuanto a las competencias relacionadas en el artículo 32, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado.
3. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo que se prevé en este Estatuto, tendrán las facultades de gestión y ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Illes Balears cuando corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.