1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).